octubre 30, 2015

La Meta de la Teletón 2015 (y de otras...)
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Según e sitio web de la Teletón, para este año su meta es de $28.176.895.804

Suponiendo que los chilenos con poder adquisitivo son los mayores de edad, según el INE los mayores de 18 años el 2010 (el censo del siglo) es de 12.394.813 de personas.

Si divido entonces la meta de la Teletón 2015 por la cantidad aproximada de mayores de 18 años tenemos:

$28.176.895.804 / 12.394.813 = $2.273,281234981 ~ $2.273

Por lo tanto si cada chileno mayor de 18 años dona $2.500 pesos se pasa la meta.

Sabiendo que no todo el mundo dona, si consideramos la mitad de los mayores de 18 años (o sea 6.197.407 personas), tendrían que donar $5.000 cada uno y así se alcanzaría la meta.

Es más si esa mitad de chilenos despositaran luka mensual, duplicaríamos lo que se necesita.

De esta manera se evitaría estar comprando leseras a empresas que van a aumentar sus ganancias, se van a ver beneficiadas tributariamente por la ley de donaciones, y más encima varias de ellas están relacionadas en escándalos tributarios y hechos de corrupción.

octubre 27, 2015

Simulador de Pensiones
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Hice la simulación de cual sería mi pensión con un sueldo mensual de 1 Millón de pesos mensuales imponibles (me quedan 19 años para jubilar).
Estas son las expectativas:


Este es el enlace para hacer la simulación:
http://www.spensiones.cl/apps/simuladorPensiones/

octubre 21, 2015

LEY Nº 18.101 (FIJA NORMAS ESPECIALES SOBRE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS)
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Respecto al desalojo en el MALL DEL MUEBLE, un dirigente mencionó el articulo 11 de la LEY Nº 18.101 (FIJA NORMAS ESPECIALES SOBRE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS) que transcribo:

Artículo 11.- Para que a los subarrendatarios les sean oponibles lo obrado y la sentencia recaída en los juicios de desahucio, de restitución o de terminación de arrendamiento por falta de pago de la renta seguidos contra el arrendatario, les deberá ser notificada la demanda o deberán haberse apersonado a la causa.
Con tal fin, en dichos juicios el ministro de fe, en el acto de notificación personal de la demanda, requerirá de juramento al demandado acerca de la existencia o no de subarrendatarios y, en caso afirmativo, de sus nombres. El ministro de fe deberá dejar constancia escrita de la notificación a una persona adulta ocupante del inmueble.
Si la demanda no hubiere sido notificada personalmente, el mismo requerimiento lo deberá hacer el tribunal en la audiencia respectiva de contestación, si concurriere el demandado y, en caso afirmativo, se suspenderá ésta, se ordenará notificar a los subarrendatarios y se citará a una nueva audiencia, la que tendrá lugar una vez practicadas las notificaciones pertinentes o una vez que los subarrendatarios se hayan apersonado a la causa.

Fuente: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29526

octubre 16, 2015

Gary
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Imagen a mayor resolución en:
http://bufoland.deviantart.com/art/Gary-566442820

octubre 11, 2015

octubre 04, 2015

Condorex : Paro de Funcionarios Públicos
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