julio 24, 2018

Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
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El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, constituye una instancia de participación de ésta en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna,

La ley N° 20.500, permite la creación de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil, los cuales tienen un carácter consultivo y pueden apoyar el cumplir con el objetivo de incidir en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas comunales, sectoriales y en la propia gestión del municipio.

¿Quiénes pueden integrarlo?

Juntas de vecinos, Clubes Deportivos, Clubes de Adultos Mayores, Centro de Madres, Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Asociaciones y Comunidades Indígenas, Asociaciones Gremiales, Organizaciones Sindicales y Organizaciones de Interés Público de la Comuna.

¿Cómo funciona?

Debe sesionar al menos cuatro veces en el año.

Cada COSOC cuenta con un reglamento de funcionamientos, integración, organización y competencias debe ser aprobado por el Concejo Municipal.

Es presidido por el Alcalde y en ausencia de este por el Vice-Presidente, electo entre los propios miembros del Consejo.

Al Consejo le podrían corresponder atributos como (pueden variar dependiendo del reglamento aprobado por casa consejo municipal):

a) Pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre:

i. La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
ii. La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y
iii. Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo;

b) Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello de quince días hábiles;

c) Informar al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad;

d) Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65, 79 letra b) y 82 letra a) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

e) Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía;

f) Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al presente Reglamento;

g) Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local;

h) Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, según las normas contempladas en el artículo 141 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

i) Elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente; pudiendo, en caso que tanto éste como el Presidente no se encontraren presentes, y sólo para efectos de dicha sesión, designar un Vicepresidente accidental, y
j) Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración.


Fuentes:

http://participacionciudadana.subdere.gov.cl/node/40

http://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/documentos/reglamento_tipo_dic.pdf

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