enero 09, 2022
Norma del Código Penal que sanciona el delito contra la salud pública, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Comparte este enlace en Facebook | Comparte este enlace en Twitter |
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 318 del Código Penal, el que declaró inaplicable para la gestión pendiente.
El actor sostiene que la aplicación del artículo 318 del Código Penal vulnera el principio de legalidad consagrado en el artículo 19, N° 3, de la Constitución, toda vez que deja el núcleo esencial de la conducta a una norma de rango infra legal que no puede ser entendida desde su formulación como una que cumpla con los estándares de publicidad y conocimiento que permitan a la persona media saber con relativa certeza de su existencia y de la conducta prohibida que contiene.
En ese sentido, añade que la conducta a la que hace referencia la norma es sumamente indeterminada, por cuanto los reglamentos higiénicos que la complementan, y sus modificaciones, posibilitan la existencia de múltiples formas de conducta que, en definitiva, redundan en una incerteza jurídica para los receptores de la norma.
Nota completa:
https://www.diarioconstitucional.cl/2022/01/07/norma-del-codigo-penal-que-sanciona-el-delito-contra-la-salud-publica-se-declara-inaplicable-por-el-tribunal-constitucional/
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario